Art 170 codigo penal colombiano tributario

El artículo 174 hace referencia a las penas de prisión para la autoridad o funcionario público que cometa tortura abusando de su cargo. El artículo 174 del Código Penal se encuentra en el título dedicado a las torturas y otros delitos contra la integridad moral: Código Penal. El presente código penal se halla construido sobre la base del texto disponible al público en la página del Senado de la República de Colombia (dirección electrónica:.

170 Ley , 16 de Enero de 1985 Código Penal Artículo 170 CP Se impondrá reclusión o prisión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocul de la Nación. La deducción por agotamiento se computará bien a base de estimación técnica de costo de unidades de operación, o bien a base de porcentaje fijo:. También se fijan penas de prisión para aquellos que reclamen públicamente acciones violentas por grupos terroristas. - Incorpora al Código Penal los artículos 179º-A, 181-A, 182º-A a los Capítulos IX, X y XI del Título IV, del Libro Segundo del Código Penal Incorpóranse al Código Penal los artículos 179º-A, 181º-A, 182º-A a los.

(Redação dada pela Lei nº , de ) 1º - A ação pública é promovida pelo Ministério Público, dependendo, quando a lei o exige, de representação do ofendido ou de requisição do Ministro da Justiça. 165, se suspenderá el proceso y se procederá a su sustanciación, pronunciándose sobre la admisión de la prueba de las excepciones y ordenando su producción en un plazo de diez (10) días.

ARTÍCULO 150 - Código penal (Ley 599 de 2000) - Código Civil (Ley 57 de 1887) - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con - Id. 115 Derecho penal tributario en Colombia: Reexiones a la luz de la Ley 1819 de 2016 Mayo 2017 - ISSN: 0122-0799 - Bogotá, Colombia - pp.

El artículo 170 del Código Penal español hace referencia a las penas con las que se castiga el delito de amenazas cuando éstas se dirigen a colectivos profesionales, grupos étnicos o habitantes de una población. 170 Ley 830, 27 de diciembre de 1974 Código Tributario Artículo 170 El Tesorero Regional o Provincial respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador, despacha. LE0000420666_20101223 La expresión banda armada contenida en el número 2 del artículo 170 ha sido suprimida por la disposición adicional primera de la L.


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